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Subvención

La informació que apareix en aquesta pàgina és informativa. Cal llegir les bases de la convocatòria abans de sol·licitar la subvenció.

Cooperativas

Descripción de la convocatoria

La peculiaridad de la insularidad de la comunidad de las Islas Baleares, y más particularmente de la zona de la Sierra de Tramuntana siendo una zona montañosa de difícil aprovechamiento terrestre y marítimo, hace necesaria una serie de medidas que incentiven el mantenimiento de la producción agraria y marítima que eviten el desistimiento del campesino o del pescador, y por extensión, el abandono de las tierras y del mar, hecho que pueda repercutir negativamente en la protección de la declaración como Patrimonio Mundial en la categoría de paisaje cultural.

Destinatario

Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado como las cooperativas agroalimentarias de carácter agrícola, forestal o ganadero que estén legalmente constituidas y realicen alguna de las actividades subvencionables de la convocatoria. 

Límite subvencionable

Sólo se admitirá una solicitud por beneficiario.

El importe máximo subvencionable para los proyectos presentados por las cooperativas es variable según antigüedad y número de socios:

  • Cooperativas de reciente cooperación, máximo 5 años de antigüedad: hasta un máximo de 100.000 €
  • 300 o más socios y/o asociados: hasta un máximo de 200.000 €
  • Entre 100 y 299 socios y/o asociados, hasta un máximo de 120.000 €
  • Entre 50 y 99 socios y/o asociados, hasta un máximo de 70.000 €
  • Menos de 50 socios y/o asociados, hasta un máximo de 20.000 €

El importe de las subvenciones que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

Requisitos

  • Tener la sede en alguno de los municipios que formen parte de la declaración de Patrimonio Mundial
  • Que el 80% de su superficie agraria, y la de sus socios y/o asociados, esté dentro de los límites de la delimitación Unesco
  • Estar inscrita en el Registro de Cooperativas de las Islas Baleares

Líneas a las que optan

Esta convocatoria sólo contempla una línea de subvenciones pero incluye diferentes actuaciones:

  • Gastos íntegramente relacionados con el mantenimiento de la actividad agrícola, ganadera, marítima y forestal de la Sierra de Tramuntana.

No se podrá volver a pedir esta ayuda con respecto a la misma zona de actuación hasta que hayan transcurrido tres años desde la primera solicitud. 

  • Gastos corrientes de carácter fungible o temporales:
    • Búsqueda, investigación, desarrollo e innovación
    • Información y promoción de productos agrarios y pesqueros
    • Formación y capacitación
    • Prevención y control de enfermedades animales y plagas vegetales
    • Fomento de la sostenibilidad, el consumo local y los productos de kilómetro cero
    • Fertilizantes, productos de alimentación animal y aparejos.
  • Gastos de carácter permanente o de inversión:
    • Adquisición de maquinaria y materiales
    • Inversiones en elementos, inmuebles o estructuras permanentes para el despliegue, promoción y venta de los productos agrarios o pesqueros
    • Registro de posicionamiento de productos
    • Mejora de la imagen de los productos propios
  • Gastos indirectos o de estructura de la entidad beneficiaria, ya sean estructurales o de personal, hasta un máximo equivalente al 25% del coste de la subvención a conceder.

No son subvencionables:

  • Gastos de representación
  • Funcionamiento ordinario o estructural que no esté relacionado con la actividad a subvencionar
  • Tasas, arbitrios y precios públicos
  • Los innecesarios o mal justificados
     

Plazo para presentar solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

La concesión de las subvenciones se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia NO competitiva, por orden de entrada en el registro del Consorcio Sierra de Tramuntana, hasta agotar el total del crédito asignado para la convocatoria.

Plazo de ejecución y justificación

Plazo de ejecución: serán subvencionables las actuaciones desarrolladas el año 2025.

Plazo de justificación: el beneficiario tiene que presentar las memorias una vez finalizadas las actuaciones subvencionadas. La fecha máxima de presentación será el 30 de enero de 2026. 

El pago de las subvenciones se abonará una vez comprobado que se ha hecho la actividad, y que se han cumplido los objetivos y la finalidad para la cual se concedieron.

Sólo podrán ser objeto de subvención los gastos expeditos a nombre de la entidad solicitante de la ayuda. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni desproporcionado en función de los principios de economía y de relación coste-eficacia.

Para abonar las subvenciones, el beneficiario tiene que justificar la realización del proyecto subvencionado, aportando:

  • Memoria técnica. Documentación con la cual el beneficiario demuestra que ha llevado a cabo el proyecto subvencionado presentado. 
  • Memoria económica, donde se relacionan los gastos derivados de la ejecución del proyecto.

Se penalizará con un 10 % del importe subvencionado si el beneficiario no hace constar, en un lugar visible y en los canales online que disponga, del apoyo económico recibido por el Consorcio Sierra de Tramuntana.

Presentación de solicitudes

La instancia se tiene que presentar, junto con el resto de la documentación requerida y dentro del plazo establecido en el Registro General del Consorcio Sierra de Tramuntana (Calle del General Riera, 113, Palma), en cualquiera de las oficinas del Registro General del Consejo Insular de Mallorca o en cualquier otro punto de registro de la administración pública.

También puede hacerse a través del Registro electrónico: https://cst.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=12085
 


Información relacionada

Consorcio Serra de Tamuntana

Contacto

General Riera, 113, Palma

(+34) 971 219 735

serradetramuntana@conselldemallorca.net

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