Borrasca Juliette
Descripción de la convocatoria
Conovatoria pública extraordinaria de subvenciones para paliar los efectos de la borrasca Juliette en la Serra de Tramuntana.
La finalidad de esta convocatoria es llevar a cabo actuaciones de cuidado, limpieza y mantenimiento de arbolado frutícola o productivo y limpieza de los terrenos agrícolas adyacentes al arbolado, así como reparación de elementos etnológicos o inmuebles de uso agrícola derruidos o estropeados por la borrasca Juliette que asoló la Serra de Tramuntana los pasados días 26 y 28 de febrero de 2023 que estén ubicados dentro de los límites del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio.
Destinatario
- Personas físicas o agrupaciones de personas físicas propietarias de las fincas donde se tiene que ejecutar el proyecto o arrendatarios con la expresa autorización de la propiedad de las fincas. [En el supuesto de varios propietarios o arrendatarios tendrán que constituirse como agrupación o renunciar a favor de uno o varios copropietarios o arrendatarios]
- Entidades sin ánimo de lucro propietarias de la finca o arrendatarias con autorización expresa de la propiedad para llevar a cabo la actuación.
- Comunidades de bienes propietarias de la finca o arrendatarias con autorización expresa de la propiedad para llevar a cabo la actuación.
- Comunidades de regantes: si la actuación subvencionable afecta a terrenos o parcelas propiedad de la comunidad, o a elementos en régimen de concesión, de todos o una parte de los regantes.
- Explotaciones agrarias sea cual sea su forma jurídica, inscrita en el Registro Interinsular Agrario (RIA) o con Declaración de Políticas Agrarias Comunitarias (PEC) vigentes, y propietarias de la finca donde se tiene que ejecutar o el proyecto o con autorización expresa de la propiedad.
No pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos ni otras instituciones públicas.
Límite subvencionable
En un mismo proyecto se pueden presentar actuaciones agrarias, etnológicas o arquitectónicas siempre que el solicitante sea la misma persona y afecte la misma propiedad, y la suma total de la subvención solicitada no supere el importe máximo de 25.000€.
En relación a las actuaciones patrimoniales en inmuebles declarados BIC, se puede presentar un segundo proyecto, exclusivo para esta actuación, y la suma puede llegar a los 50.000€.
Las ayudas que se otorguen en conformidad con esta convocatoria son compatibles con la concesión otras ayudas. Pero el importe total recibido no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, al coste de la actividad.
Para hacer frente a esta convocatoria se destina la cantidad total de 1.500.000€. La distribución de esta cuantía, en función de los destinatarios de las subvenciones, es: 750.000€ para personas físicas, agrupaciones de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y 750.000€ para explotaciones agrarias.
Requisitos
* Quedan excluidas de la convocatoria las solicitudes sobre actuaciones que hayan sido, o puedan estar, cubiertas por seguros particulares.
* Quedan excluidas las actuaciones llevadas a cabo en terrenos de carácter forestal y en arbolado de tipología forestal (encinas, pinos, etc.), puesto que existe una línea de ayudas específica de la Conselleria de Medio Ambiente del Gobierno de las Illes Balears.
- Las actuaciones se tienen que hacer en fincas ubicadas en su totalidad dentro de los límites del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana determinados en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio.
- Todas estas actuaciones tienen que estar ubicadas dentro de suelo rústico, a excepción de los espacios de especial interés botánico, natural o patrimonial y de los inmuebles catalogados como BIC que podrán estar también en suelo urbano.
- Aportar un reportaje fotográfico -georeferenciadas si puede ser- del estado de los árboles o elementos inmuebles en el momento posterior a la borrasca, antes de que se hayan empezado o se empiecen a hacer los trabajos de recuperación.
Documentación requerida
- Anexo I firmado y acompañado de:
- Copia del CIF de la entidad, si procede.
- Original o copia de la escritura de constitución o de modificación de los estatutos o reglamento interno de funcionamiento, si procede, inscritos en el registro correspondiente. Si procede, de conformidad con sus estatutos, también tiene que aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad, comunidad o explotación para solicitar la ayuda y designar representante.
- Documentación acreditativa del título de propiedad (nota simple informativa o certificación registral actualitzadas) donde se haya de ejectuar el proyecto a subvencionar. En el caso de inquilinos, deberá aportarse el contrato de arrendamiento pertinente, así como la autorización expresa de la propiedad de la finca para llevar a cabo la actuación a subvencionar. En el caso de explotación agraria no propietaria de la finca, deberá aportar el contrato de arrendamiento pertinente y la autorización expresa de la propiedad de la finca para llevar a cabo la actuación a subvencionar. En el caso de comunidades de regantes, deberán presentar los estatutos de la comunidad y acreditar la propiedad o la cesión / concesión del elemento a restaurar.
- Únicamente para explotaciones agrarias: certificado que acredite que está inscrita en el Registro Interinsular Agrario (RIA), o bien autorización expresa a la solicitud del Annexo I, para que el Consorci Serra de Tramuntana pueda consultar de oficio este extremo. También puede aportar la Declaración de Políticas Agrarias Comunitarias (PAC) con una antigüedad máxima de un año contador desde la fecha final para presentar solicitudes de subvención.
- Si procede, denegación expresa de la autorización para consultar telemáticamente datos del AEAT y de la TGSS.
- Solo en caso de agrupaciones de personas físicas o comunidades: declaración indicando los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, con indicación del representante o apoderado único de la agrupación y de un único domicilio a efectos de notificación.
- Reportaje fotográfico de los elementos en el estado en que quedaron justo después de la borrasca (mínimo 3 fotografías). En el caso de actuaciones ya realizadas, se debe aportar también un reportaje fotográfico anterior y posterior de las actuaciones. A ser posible, las fotografías deben estar georeferenciadas.
- Copia del plano cadastral de ubicación de la propiedad, con indicación de la referencia cadastral, en el cual se debe señalar el emplezamiento del elemento o el área en la que se quiere realizar la actuación. A estos efectos se utilizará el mapa topográfico que se puede descargar en el visor de mapas IDE Mallorca. (http://www.conselldemallorca.net/sitmun/idemallorca.jsp).
- En el caso de ser un inmueble declarado como BIC: certificación que acredite el elemento como patrimonialmente protegido por esta figura.
- Anexo II - Declaración responsable firmada por el solicitante, o por su representante, de no estar sometido a ninguna de las circumstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario.
- Anexo IV - Documento de titularidad de la cuenta bancaria del solicitante para los pagos.
- Anexo V - Solo para entidades, comunidades y personas jurídicas: documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal.
- Proyecto de la actuación: memoria explicativa fechada y firmada de la actuación con indicación de materiales, técnicas y elementos a mantener/restaurar y presupuesto detallado fechado y firmado (El anexo III es un modelo de presupuesto para actuaciones agrícolas y actuaciones etnológicas de márgenes).
Líneas a las que optan
Actuaciones subvencionables
- De carácter agrícola (no forestales): conservación, mantenimiento y/o cuidado de árboles frutales y limpieza de los terrenos adyacentes. Se incluyen espacios de especial interés botánico, natural o patrimonial.
- De carácter etnológico: elementos construidos con materiales y técnicas tradicionales, principalmente, los vinculados a la captación, conducción, aprovechamiento almacenaje del agua, y otros elementos que se detallan a continuación:
- canales, fuentes, pozos, norias, albañales, acequias y canaladuras, aljibes, balsas, charcos y lavaderos, molinos de extracción de agua y molinos de agua, cuellos de cisterna, abrevaderos, lavadores, torrentes y saragalls, puentes, piedras pasadores, vados empedrados, etc.
- eras de batir, los miradores, hornos de cal, casas de nieve, hornos de carbonero, barracas de carbonero (elementos de piedra), márgenes y paredes de piedra en seco, márgenes y paredes de piedra en seco de caminos, barracas de piedra en seco, molinos de viento y de sangre, etc.
- De carácter arquitectónico: reparación y reconstrucción a edificaciones, como por ejemplo tejados, soportales, paredes, cierres, persianas o puertas. Los inmuebles tienen que ser edificaciones de tipología tradicional.
De carácter patrimonial: reparación, restauración o rehabilitación de inmuebles catalogados como Bienes de Interés Cultural (BIC).
Serán subvencionables los gastos de redacción, gestión administrativa y técnica del proyecto (preparación de la solicitud y redacción de la memoria) si se encargan a un técnico competente y cualificado, hasta un límite máximo de 300 euros (IVA incluido). Este importe restará del importe máximo a conceder para cada solicitante. No se incluyen ni serán subvencionables los gastos de tasas de solicitud de certificados o licencias administrativas. Los técnicos del órgano gestor podrán corregir el importe de este gasto si la consideran desproporcionada o injustificada. Deberá presentarse la factura y la justificación de su pago correspondiente en el momento de la justificación de la subvención.
Limitaciones o condiciones de las actuaciones subvencionables:
- En ningún caso se admitirán obras de mejora, rehabilitación o reacondicionamiento que tenga un resultado diferente al que tenía el elemento antes de la catástrofe meteorológica.
- No se subvencionarán aquellas actuaciones en edificios que se encontraran fuera de ordenación o en estado ruinoso antes de día 25 de febrero de 2023.
- Únicamente se podrán llevar a cabo por medios propios las actuaciones de carácter agrícola.
- En el caso de actuaciones etnológicas de recuperación de obra de piedra en seco, se tomarán como referencia orientativa en función de la complejidad de la intervención, los siguientes precios:
- Márgenes: 83€/m² (IVA excluido)
- Pared seca: 75€/m² (IVA excluido).
- El importe se puede incrementar en un 20% en el supuesto de que la parcela donde se tenga que hacer la actuación subvencionada no tenga acceso con vehículo rodado, la actuación se desarrolle además de 100 metros del acceso rodado, o sean a márgenes en que la altura mediana supere los 2,5 metros.
- El importe se puede incrementar en un 30% si falta acceso rodado y la altura mediana supera el 2,5 metros.
- Los incrementos se aplicarán a cada parte que corresponda, según los tramos de márgenes dificultosos.
- En el caso de actuaciones agrícolas, para la cura de árboles frutales echados a perder por el temporal, se incluye la cura, poda, tala y replantación por árbol del mismo tipo si fuera necesario. El precio por árbol tratado será de 25 €, sin IVA. Este precio incluye todas las actuaciones necesarias para mantener el arbolado, así como la limpieza de los terrenos adyacentes al arbolado.
- Para las actuaciones arquitectónicas, patrimoniales em BIC y dentro de espacios de especial interés botánico o natural no se determinan precios de referencia, aunque se sujetará a la valoración puedan hacer los técnicos del Consorcio Serra de Tramuntana.
Plazo para presentar solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes será de un mes contador desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOIB. Por lo tanto, el plazo para presentar solicitudes es del 12 de mayo al 12 de junio de 2023, ambos incluidos.
La concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia NO competitiva de acuerdo con el artículo 17.2 de la Ordenanza General de Subvenciones, por orden de entrada en el registro del Consorcio Serra de Tramuntana. De este modo serán subvencionadas hasta agotar el total del crédito asignado para la convocatoria todas aquellas solicitudes completas que cumplan los requisitos que se establecen, y, por lo tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes.
Si se hace un requerimiento a la persona o entidad interesada, la orden de entrada que figurará en el registro será lo del momento en que se presenta la documentación completa y correcta.
Plazo de ejecución y justificación
Por razones de urgencia en su ejecución, se pueden presentar actuaciones ya finalizadas siempre que tengan la causa en la borrasca Juliette. Por lo cual el solicitante puede aportar en el mismo momento, la documentación de la solicitud y de la justificación requerida en la convocatoria.
La justificación de la subvención se tiene que realizar antes del día 20 de diciembre de 2023 y tiene que constar de:
*ATENCIÓN* La fecha para presentar la justificación de la subvención se ha modificado, hasta día 31 de marzo de 2024. Pero la fecha de ejecución se mantiene a 20 de diciembre de 2023 (por lo tanto, es la fecha máxima que pueden tener las facturas presentadas en la justificación).
- Memoria técnica. Es la documentación con la cual el beneficiario demuestra que ha llevado a cabo el proyecto subvencionado presentado. Tiene que incluir los informes finales de la intervención o la restauración. Como mínimo, tiene que indicar:
- Datos del beneficiario.
- Datos de la finca.
- Información sobre la actuación:
- Datos completos de la empresa que ha ejecutado los trabajos.
- Número de operarios.
- Fechas de inicio y finalización de los trabajos.
- Jornales de trabajo realizados (se entiende por jornal de trabajo una jornada laboral diaria de mínimo 7 horas y máximo 8 horas).
- Descripción de los trabajos realizados.
- Relación de permisos, autorizaciones y licencias otorgadas.
- Cualquier otro aspecto que se quiera mencionar y que guarde relación con la actuación.
- Mínimo de 5 fotografías ilustrativas de los trabajos.
- Memoria económica. Hay que relacionar los gastos derivados de la ejecución del proyecto, todo ajustado a las partidas desglosadas en el presupuesto.
Durante un periodo de tres años después de la finalización de la actuación, y en aquellos casos en que el Consorcio Serra de Tramuntana lo considere oportuno, los beneficiarios estarán obligados a permitir la visita a los técnicos del Consorci Serra de Tramuntana si estos lo solicitan, un máximo de cuatro veces el año.
Presentación de solicitudes
La solicitud se tiene que formalizar en un único modelo de instancia que se tiene que presentar, junto con el resto de la documentación requerida, al Registro General del Consorcio Serra de Tramuntana (C/ General Riera, 113 - 07010 Palma) o a cualquier de las oficinas de registro oficiales.
También puede presentarse mediante el registro electrónico del Consorcio: https://cst.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12085
Información relacionada
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Publicación BOIB concesión subvenciones Juliette
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Publicación convocatoria BOIB
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Publicación ampliación plazo justificación subvenciones
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Anexo I - Solicitud
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Anexo II - Declaración responsable
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Anexo III - Modelo de presupuesto
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Anexo IV - Titularidad bancaria
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Anexo V - Acreditación representante
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Anexo VI - Declaración responsable de la realización del proyecto
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Criteris recuperació de marges
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Consorcio Serra de Tamuntana
Contacto
General Riera, 113, Palma
(+34) 971 219 735
serradetramuntana@conselldemallorca.net